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Nació en la ciudad de Buenos Aires, el 7 de enero de 1940. Hijo único de una familia de clase media porteña, creció junto a sus padres -Eugenio Raúl y Clelia Cattáneo- y sus abuelos. Hizo el secundario en cuatro años y entró a la facultad a los 16.
Se recibió de abogado y escribano a los 22 años en la Universidad de Buenos Aires. Entre 1963 y 1964 se especializó en Criminología y en Ciencias Penales. En 1964 se doctoró en Ciencias Jurídicas y Sociales, en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe. Siguió estudiando y en 1969 lo designaron Juez de la Cámara en San Luis.
En 1973 ya era Procurador General de Justicia en San Luis. En el 1975 volvió a la Capital Federal para hacerse cargo de un juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y un año después se convirtió en Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia, en el mismo distrito. Allí estuvo hasta 1984 cuando empezó a actuar como magistrado en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
En 1994, fue Convencional Nacional Constituyente y se desempeñó como Vicepresidente tercero de la Comisión de Redacción de la Asamblea Nacional Constituyente en Santa Fe. Dos años después presidió la Comisión de redacción de la Convencional Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires.
Entre los años 1997 y 2000 fue Diputado de la Ciudad de Buenos Aires, presidente del Bloque del Frepaso. En mayo de ese 2000 asumió como Interventor del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI) y allí estuvo hasta diciembre de 2001.
En 2003 Néstor Kirchner lo convocó para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 16 de octubre el Senado llegó al acuerdo para que ocupe la vacante dejada por Julio Nazareno. Zaffaroni tuvo 43 votos a favor y 16 en contra.
“Lo que me decide a aceptar la postulación es justamente la posibilidad de devolverle a la Corte Suprema la función originaria de control de constitucionalidad”.
24/8/2004
Enrique Arancibia Clavel era una ex agente del servicio de inteligencia de Chile, acusado por el homicidio del ex comandante en jefe del Ejército chileno y su esposa en Buenos Aires durante la dictadura de Pinochet. La jueza María Servini de Cubría investigó el caso durante la segunda mitad de la década del ’90. Arancibia Clavel planteó que la causa había prescripto. La Corte lo consideró un delito de lesa humanidad y consagró la doctrina de imprescriptibilidad de esos delitos, aunque fueran cometidos con anterioridad a la ley que aprobó la Convención que lo dispuso en el marco jurídico internacional.
26/10/2004
Zaffaroni propuso devolverles el dinero a los pequeños ahorristas que quedaron atrapados en el corralito. La Corte convalidó la pesificación de los depósitos bancarios en dólares, después de que miles de juicios cuestionaran la medida. Sostuvo la legitimidad de las medidas de emergencia, pero destacó que el “estado de necesidad” por el cual se habían resuelto no eran "producto del azar ni de una fuerza de la naturaleza, sino de sucesivas medidas políticas" que habían llevado a la crisis de 2001.
3/5/2005
En base a un hábeas corpus colectivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Corte reconoció la gravedad de la superpoblación carcelaria y responsabilizó a los tres poderes del Estado por el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y declaró ilegal e ilegítimo el encierro de las personas bajo esas condiciones. Convocó a un diálogo entre actores públicos y privados para definir medidas que resolvieran la situación, y se constituyó como supervisor de ese mecanismo. El 78 por ciento de los detenidos en el sistema penitenciario bonaerense permanecían privados de su libertad sin condena firme, es decir, bajo prisión preventiva. Los espacios en las unidades penales eran compartidos sin distinción entre condenados, procesados e inmigrantes sujetos a orden de deportación.
-"Los homicidios masivos los comete el poder punitivo. Fuera de toda duda, también es verificable que cuando el poder punitivo del Estado se descontrola, desaparece el Estado de derecho y su lugar lo ocupa el de policía".
-Del libro “Crimenes de masa”.
14/6/2005
Las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” habían sido sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, para apaciguar a las Fuerzas Armadas que exigían el fin de los juicios por delitos de la dictadura. La Corte declaró la inconstitucionalidad de esas leyes de impunidad. Zaffaroni destacó que las dos leyes no tenían validez jurídica porque habían sido sancionadas después de la firma de varios tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Retomó la doctrina de “Arancibia Clavel” e insistió con la “imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”. Un año después, en el fallo “Mazzeo” (13/7/2007), la Corte declaró también la inconstitucionalidad de los indultos por crímenes de lesa humanidad.
20/09/2005
La Corte estableció que todo imputado tiene derecho a que un tribunal superior revise su condena. La Cámara Nacional de Casación Penal había rechazado la apelación de una condena por tentativa de robo a Matías Eugenio Casal. Los hechos, decía la Cámara, ya habían sido probados en la sentencia y ellos sólo podían revisar el modo de interpretación y la aplicación de las leyes penales y procesales. Casal llegó hasta la Corte y planteó que se le estaba negando el derecho a que su condena fuera revisada, lo que afectaba la garantía de doble instancia o “doble conforme”, reconocida en varios tratados internacionales.
20/06/2006 y 8/07/2008
Un grupo de vecinos de la Villa Inflamable, en Avellaneda, presentó una demanda para exigir el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo. La Corte dijo que los Estados nacional, provincial y porteño eran responsables. Se creó por ley la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), con representación de todas las jurisdicciones. Dos años después, la Corte obligó a la ACUMAR a instrumentar acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente y prevenir nuevos daños. Les impuso la obligación de relocalizar a los vecinos afectados, y confeccionar un Plan de Saneamiento.
5/09/2006
El Código Penal aún conserva un artículo que prevé la “reclusión por tiempo indeterminado” para casos de reincidencia reiterada, a modo de “medida de seguridad”. Gramajo había sido condenado por varios delitos contra la propiedad, hasta que fue castigado con esa figura. La defensa planteó que esa pena “accesoria” era inconstitucional porque tiene su origen en antiguas prácticas de “eliminación del delincuente” o “prevención especial negativa”. La Corte le dio la razón y consideró que esa medida esconde un resabio de antiguas doctrinas que postulaban la eliminación de un sector “sobrante” de la sociedad. La extensión indeterminada de la reclusión también choca con el fin resocializador de la pena establecido en la carta magna. Desde aquel fallo, ese artículo cayó en desuso.
6/3/2007
Un capitán de intendencia del Ejército había sido condenado por un tribunal militar a un año de prisión por el delito de “falsedad”, previsto en el Código de Justicia Militar. El procedimiento no admitía la libre elección de un abogado defensor, lo que implicaba una violación al principio constitucional del debido proceso. La Corte explicó que hasta los prisioneros de guerra tienen derecho a la defensa, y dijo que “la pretendida jurisdicción militar no es ningún privilegio para los sometidos a la misma, pues cae en el escándalo de que el militar argentino en tiempo de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempo de guerra”. López fue absuelto y el tribunal declaró inconstitucional al juzgamiento de militares por tribunales castrenses, “por no estar integrados por jueces independientes".
“El procesamiento de usuarios de drogas se convierte en un obstáculo para la recuperación de los pocos que son dependientes, pues no hace más que estigmatizarlos”.
25/8/2009
La Corte consideró inconstitucional el castigo de la tenencia de estupefacientes para uso personal y en pocas cantidades. En su voto, Zaffaroni aseguró que la persecución de estos consumidores “genera innumerables molestias y limitaciones a la libertad individual de los habitantes que llevan a cabo conductas que no lesionan ni ponen en peligro bienes jurídicos ajenos”. Y agregó que representan “un enorme dispendio de esfuerzo, dinero y tiempo de las fuerzas policiales, insumidos en procedimientos inútiles desde el punto de vista político criminal” al igual que “distraen esfuerzos que deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos”.
18/06/2013
La Corte declaró inconstitucional la elección popular de los jueces y abogados que integran el Consejo de la Magistratura, pero Zaffaroni votó en disidencia. Explicó que en su creación se había delegado la definición de su estructura a la sanción de una ley especial. Y dijo que el único requisito constitucional era que su composición fuera equilibrada con representación de los distintos estamentos (jueces, legisladores, abogados, académicos, Poder Ejecutivo). Puso en crisis la idea de “independencia judicial”. Afirmó que hay presión “externa, pero también interna”, y dijo que esa presión interna del Poder Judicial, “es la esencia del concepto de corporación”.
“Ningún Estado responsable puede permitir que la configuración cultural de su pueblo quede en manos de monopolios u oligopolios”.
29/10/2013
En octubre de 2012, la Corte declaró la constitucionalidad plena de la Ley de Medios, con el voto en disidencia de Carlos Fayt. El tribunal afirmó que “si hay concentración, sólo algunas ideas llegarán al pueblo” y ratificó que “es legítimo que se fijen límites a la cantidad de medios” que puede tener un grupo empresario. “La homogeneización de nuestra cultura, a través de la monopolización de los medios audiovisuales, sería la destrucción de nuestro pluralismo”, destacó Zaffaroni.
28/10/2014
La modelo María Belén Rodríguez demandó a los buscadores Google y Yahoo porque al poner su nombre en ellos, los resultados se asociaban a páginas web pornográficas. La Corte falló a favor de los motores de búsqueda, y consideró que no se los podía responsabilizar por los resultados que arrojaban y por la información vertida en la red. Los magistrados compararon a los buscadores con las bibliotecas y dijeron que responsabilizarlos “por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a una biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino”. Y hasta ironizaron: “Es muy probable que, de seguirse ese criterio objetivo de responsabilidad, terminarán cerrándose muchas bibliotecas”.
“El poder punitivo, por regla general, históricamente nunca estuvo mucho del lado del más débil”.
Exposición en el Senado.
¿Cuántos libros tiene en su biblioteca?
¿Cuántas mascotas tiene?
¿Cuántos kilómetros nada por semana?
¿Cuántos idiomas habla?
¿Cuál es su ropa favorita para ir a trabajar?
Textos: Cecilia Devanna, Franco Lucatini.
Fotografía: Leo Vaca - Retoque Digital: Mariano Armagno
Video: Esteban Cuevas, Guido Giordano, Julián Desbats.
Programación: Toloy Luis Pedro, Ignacio Casinelli.
Coordinación: Sebastián Hacher - Dirección: Cristian Alarcón
Agradecimientos: Malena Casinelli.